Beneficios Previsionales
El trámite consiste de dos partes, una primera parte que puede realizarse incluso si el Afiliado piensa continuar ejerciendo la profesión durante un tiempo más, lógicamente sin cobrar la jubilación y abonando el aporte correspondiente a la Caja hasta tanto haga la segunda parte del trámite y cancele la matrícula provincial.
Para esa primera parte se requiere que ingrese al Portal de Autogestión y que, una vez dentro del mismo, elija la opción iniciar trámite y complete el trámite «Jubilación Ordinaria primera parte» cumpliendo los pasos que el sistema le indique.
Para la segunda parte se requiere que, además de tener aprobada la primera parte, el Afiliado cancele la matrícula provincial (trámite que se realiza enteramente ante el Colegio de Odontólogos en la forma que en dicha entidad le indique) e ingresando al Portal de Autogestión realice el trámite «Jubilación – Segunda Parte (Cobro)» y complete los pasos que el sistema le indique.
Como parte de la segunda parte del trámite deberá presentar la Declaración Jurada del año en el que cancela su matrícula (año en curso), a través de la sección «Declaraciones Juradas» del Portal de Autogestión. La misma se encontrará habilitada a partir de que la Caja de Odontólogos reciba su cancelación de matrícula. La falta de presentación de la Declaración Jurada del año en que cancela la matrícula le impedirá comenzar a percibir su beneficio previsional.
El trámite consiste de dos partes, para la primera parte se requiere que el Afiliado ingrese a través del portal de autogestión y complete el trámite Jubilación Primera Parte siguiendo los pasos que le indique el sistema.
Como parte del trámite el sistema le requerirá el formulario Historia Clínica que debe ser completado en su totalidad y firmado por el médico tratante.
Para la segunda parte se requiere que, además de tener aprobada la primera parte, el Afiliado cancele la matrícula provincial (trámite que se realiza enteramente ante el Colegio de Odontólogos en la forma que en dicha entidad le indiquen) y complete el trámite Jubilación Segunda Parte disponible en el portal de autogestión.
Se trata de una Jubilación Ordinaria a la que accede una persona utilizando para ello aportes no simultáneos realizados a dos o más Cajas Previsionales distintas, no estando el afiliado en condiciones de solicitar o percibir una jubilación entera de ninguna de las Cajas intervinientes.
Para ello se deben seguir determinados requisitos y procedimientos administrativos a cumplir, los que se encuentran establecidos a nivel nacional en el Convenio de Reciprocidad que fue aprobado por la Resolución de la Subsecretaría de Seguridad Social de la Nación Nº 363 del año 1981 (Convenio 363/81)
Sólo debe utilizar este trámite si esta Caja es la Caja en la que más años de aportes tiene y si cumple los requisitos que establece el Convenio.
Tenga presente que, para iniciar este trámite, deberá contar previamente con el expediente de reconocimiento de servicios de la otra u otras Cajas participantes en la reciprocidad.
Para realizar el trámite debe ingresar al portal de autogestión y realizar el trámite «Jubilación por Reciprocidad Nacional» cumpliendo los pasos que le indique el sistema.
A modo meramente informativo se indican algunos de los requisitos de dicho Convenio:
1) El/la afiliado/a no debe estar en condiciones de solicitar una jubilación entera a ninguna de las Cajas intervinientes, ni tampoco debe estar percibiendo una jubilación entera de ninguna de las Cajas intervinientes, sin importar que tipo de jubilación sea.
2) Sólo se tomarán los años aportados en forma no simultánea a las Cajas intervinientes. Si hay años simultáneos los mismos no se tendrán en cuenta, solo computan los no simultáneos.
3) El/la afiliado/a debe reunir los requisitos de años de edad y de aportes (contando sólo los no simultáneos) de todas las Cajas intervinientes. Si esos requisitos son distintos en las Cajas intervinientes, entonces se prorratearán los mismos en base a los años de aportes que tenga en cada Caja y se determinará de esa forma cuántos años de aporte y de edad deberá cumplir el/la afiliado/a.
4) Una vez otorgado y aprobado el trámite se requiere la cancelación de la matrícula en todas las jurisdicciones del país.
5) Las Cajas intervinientes deben estar adheridas al mentado Convenio de reciprocidad.
Se trata de un trámite para obtener el reconocimiento de los años aportados a la Caja, que no sean suficientes para jubilarse y que no sean simultáneos con los realizados a otra Caja, a los fines de llevarlo a otra Caja en la que se tengan más años de aportes, pero en la que tampoco se pueda jubilar ni esté jubilado y solicitarle a esa otra Caja la Jubilación Ordinaria por Reciprocidad, de acuerdo a los requisitos y procedimientos administrativos establecidos a nivel nacional en el Convenio de Reciprocidad aprobado por la Resolución de la Subsecretaría de Seguridad Social de la Nación Nº 363 del año 1981.
Para realizar el trámite debe ingresar al portal de autogestión y realizar el trámite «Reconocimiento de Servicios» cumpliendo los pasos que le indique el sistema.
A modo meramente informativo se indican algunos de los requisitos de dicho Convenio:
1) El/la afiliado/a no debe estar en condiciones de solicitar una jubilación entera a ninguna de las Cajas intervinientes, ni tampoco debe estar percibiendo una jubilación entera de ninguna de las Cajas intervinientes, sin importar que tipo de jubilación sea.
2) Sólo se tomarán los años aportados en forma no simultánea a las Cajas intervinientes. Si hay años simultáneos los mismos no se tendrán en cuenta, solo computan los no simultáneos.
3) El/la afiliado/a debe reunir los requisitos de años de edad y de aportes (contando sólo los no simultáneos) de todas las Cajas intervinientes. Si esos requisitos son distintos en las Cajas intervinientes, entonces se prorratearán los mismos en base a los años de aportes que tenga en cada Caja y se determinará de esa forma cuántos años de aporte y de edad deberá cumplir el/la afiliado/a.
4) Una vez otorgado y aprobado el trámite se requiere la cancelación de la matrícula en todas las jurisdicciones del país.
5) Las Cajas intervinientes deben estar adheridas al mentado Convenio de reciprocidad.
Si opta por este trámite, en caso que la otra Caja apruebe su solicitud deberá enviarnos el expediente de la otra Caja completo y certificado por empleado de esa Caja para poder analizar el mismo y, en caso de estar correcto, proceder oportunamente al pago del porcentaje de jubilación que corresponda.
Ninguna de las jubilaciones por reciprocidad internacionales que existen deben tramitarse ante esta Caja. Debe consultar el convenio de reciprocidad vigente con el país extranjero y acudir al organismo de enlace que el convenio específico establezca, perteneciente al país de residencia del afiliado/a.
Así a modo de ejemplo el convenio bilateral hispano-argentino establece que el organismo de enlace para quiénes residan en Argentina es la A.N.SE.S., específicamente la UDAI de Convenios Internacionales y, para quiénes residan en España, el organismo de enlace es el Instituto Nacional de Seguridad Social de España. En ningún caso los afiliados que deseen acceder a este tipo de jubilación deberán realizar trámite alguno ante esta Caja.
Para acceder a la pensión es necesario cumplir con ciertos requisitos, uno de ellos es que el afiliado/a fallecido/a haya aportado en vida al menos diez (10) años de aportes efectivos. Los aportes efectivos son los que el afiliado abonó en su totalidad sin adeudar ni un solo período de cada uno de esos años.
Para tramitarlo deberá enviar la documentación al correo electrónico pensiones.fallecimientos@cajaodo.org.ar
Códigos numéricos de las liquidaciones de jubilaciones ordinarias, extraordinarias y pensiones con sus significados. Como regla general todos los códigos que van del 1 al 500 son conceptos que suman dinero, del 501 al 999 son códigos que se utilizan para descontar dinero.
Código 1 Jubilación Ordinaria Básica.
Código 2 Jubilación Extraordinaria Básica.
Código 3 Pensión Básica.
Código 302 Subsidio Resolución Asamblea.
Código 34 Jubilación Diferenciada.
Código 134 Ajuste Retroactivo Jubilación Diferenciada.
Código 850 Ajuste Deuda de Aportes.
Código 520 Cobertura Médica.
Código 100 Subsidio Cobertura Médica.
Código 851 Deuda Préstamo.
Código 880 Prestación por Fallecimiento.
Código 530 Descuento Asociación de Jubilados y Pensionados.
Código 30 Ajuste Cobertura Médica.
Código 50 Varios.
Código 9 Asignación Familiar.
Código 18 Subsidio Adicional Pensionario.
Código 21 Ajuste Jubilación Ordinaria.
Código 22 Ajuste Jubilación Extraordinaria.
Código 23 Ajuste Pensión.
Código 24 Ajuste Asignación Familiar.
Código 40 Jubilación Ordinaria Aguinaldo.
Código 41 Jubilación Extraordinaria Aguinaldo.
Código 42 Pensión Aguinaldo.
Código 43 Reemplazo de Cheque.
Código 45 Préstamo Personal.
Código 210 ANSES/Otras Cajas.
Código 304 Resolución Directorio Pago Único.