Reglamento para la regularización de deudas

VISTO: Que la ley 8119 dispone en su artículo 43, que: “La Caja de Seguridad Social para odontólogos de la  Provincia de Buenos Aires tendrá facultades para cobrar los aportes, contribuciones o multas dispuestas en la  presente Ley por el procedimiento de apremio aplicable en la Provincia, siendo título suficiente la liquidación  que se expida por el Presidente y Tesorero del Directorio”. La competencia judicial corresponderá a los  Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata.”

Y CONSIDERANDO que la misma Ley en su artículo 26, donde establece las funciones del Directorio, en el  inc. n) dispone: “Aplicar sanciones dispuestas por esta Ley y las reglamentaciones; conceder esperas;  efectuar quitas sobre deudas de sus afiliados por multas e intereses devengados a partir del 1º de Abril de  1991 y disponer reducciones de cargos originados en el sistema de asistencia médica prevista en el artículo  45 de esta Ley. Las circunstancias de hecho que justifiquen el ejercicio de esta facultad, deberán ser objeto  de la reglamentación respectiva”.

El Directorio RESUELVE:

Artículo 1º): Se establece el presente reglamento para implementar un régimen de reclamos y cobranzas de  los aportes adeudados por los afiliados.

RECLAMOS DE DEUDAS DE APORTES

Artículo 2º): El primer reclamo se hará desde el Departamento de Legales a los 30 días de producido el  vencimiento del período que corresponda a los aportes adeudados.

Artículo 3º): Si a los 45 días de producido el vencimiento del período, que corresponda a los aportes  adeudados, aún no ha abonado la deuda, se le efectuará una comunicación escrita actualizada al correo  electrónico informado a la Caja por el afiliado.

Artículo 4º): Transcurridos 60 días de producido el vencimiento del período que corresponda a los aportes  adeudados, sin que el afiliado efectúe el pago, se emitirá una liquidación en los términos del artículo 40 de la  ley 8119, y se enviara Carta Documento intimándolo al pago dentro de las 72 Hs de recibida la misma.

Articulo 5°) A los 30 días de emitida la carta documento y no habiendo el afiliado regularizado su deuda se  derivará a instancia judicial, para su cobranza. Los honorarios y gastos que demanden esta gestión judicial  estarán a cargo del afiliado.

Artículo 6º): En los casos que el Estudio Jurídico / Departamento Legales implemente un acuerdo de pago en  cuotas, estará a su cargo el seguimiento de la cobranza y el control de los pagos hasta el cobro total de  todas las cuotas convenidas. Los gastos que demande la gestión judicial deberán recuperarse conjuntamente con la primera cuota del convenio.

Artículo 7º): Queda establecido que cuando se inicie un proceso judicial, se deberá en forma inmediata trabar  las medidas cautelares que la Ley autoriza. La totalidad de los honorarios y gastos que generen los procesos  judiciales estará a cargo del afiliado demandado.

DE LOS PLANES DE PAGO

Artículo 8º): La deuda contraída por el afiliado se calculará según lo establecido en el artículo 40 de la ley  8119. Podrá solicitar un plan de pago en cuotas, el que se implementará mediante la firma de un convenio de

reconocimiento de deuda. Para la firma de dicho convenio, es condición previa obligatoria estar al día con la  presentación de las declaraciones juradas anuales a la Caja.

La cantidad de cuotas se determinará según el monto de la deuda de la siguiente manera: el valor de la  cuota no podrá ser menor a 4 módulos recaudadores y el plazo máximo otorgado será de 60 meses,  teniendo en cuenta la fecha de finalización de la suspensión, los años de ejercicio profesional y la edad del  afiliado a efectos de que el límite del plazo acordado para el pago de la deuda, no supere la fecha en que el  afiliado alcance los requisitos exigibles para obtener la jubilación según lo dispuesto en el artículo 50 de la  Ley 8119.

Artículo 9º): El pago de las cuotas convenidas se hará en los bancos o entidades autorizados para el cobro  de los aportes mediante la boleta que bimestralmente se remitirá junto con las boletas de pago de los aportes  mensuales.

Artículo 10): Para el cálculo de las cuotas se utilizará el Sistema Francés de amortización con interés sobre  saldos según las siguientes pautas:

Financiación:

– Hasta 6 cuotas, sin interés.

– De 7 a 60 cuotas, con interés tasa variable.

Refinanciación:

– Hasta 6 cuotas, sin interés. *

– De 7 a 48 cuotas, con interés tasa variable. *

* Incluye gasto administrativo.

2da Refinanciación:

– Hasta 3 cuotas, sin interés. *

– De 4 a 36 cuotas, con interés tasa variable*

* Incluye gasto administrativo.

Otras formas de pago, por vía de excepción a pedido expreso del afiliado al H. Directorio consignando los  motivos. *

Tasa de Interés:

Tasa variable, tres (3) puntos por encima de la tasa de interés aplicada a los préstamos otorgados por la  Institución (art. 48 Inc. e).

Artículo 11): En todos los casos que el afiliado suscriba un convenio de pago de la deuda en cuotas, los  plazos acordados para la cancelación caducarán de pleno derecho, por la falta de pago de dos meses de las  boletas del plan y/o boletas de aportes, sin necesidad de comunicación judicial o extrajudicial previa. El  Departamento de Legales de la Caja deberá comunicar fehacientemente a los estudios jurídicos intervinientes  la caducidad del convenio dentro de los 30 días de producido el mismo.

Artículo 12): Siempre que los afiliados quieran abonar la deuda reclamada por cualquiera de los medios  señalados, podrán formalizarlo a través de las siguientes modalidades:

  1. a) Total, al contado, con la liquidación practicada como lo establece el art. 40 de la Ley 8119. b) En cuotas según lo establecido en este reglamento en el artículo 10.
  2. c) En los casos en que el afiliado no afrontare el plan de pagos propuesto, podrá efectuar pagos a cuenta de la misma deuda, los que serán imputados a la cancelación de los intereses y/o período de

Capital más antiguo, previa autorización del H. Directorio.

  1. d) También puede hacer el pago de los aportes adeudados con las boletas que oportunamente se le remitieron, según el convenio suscripto con los bancos. En estos casos los intereses por mora correspondientes serán cargados en las futuras boletas de aportes mensuales a emitirse.
  2. e) Los afiliados con deudas superiores a ciento sesenta mil (160.000), deberán solicitar mediante nota escrita al H. Directorio, por vía de excepción, la posibilidad de abonar su deuda en tramos, en un número de dos (2) o de tres (3), por un importe, mayor a sesenta mil 60.000 cada tramo. Cada tramo  deberá ser abonado en los plazos previstos a continuación y la sumatoria de los tres (3) tramos no  podrá ser superior a las 72 (setenta y dos) cuotas mensuales y consecutivas. – La deuda  correspondiente, a la fecha de suscribirse el respectivo acuerdo, será calculada de conformidad a lo  previsto en el art. 40º de la Ley 8119 y devengará el interés compensatorio, sobre saldos, sistema  francés, previsto y calculado conforme Art. 10 de este mismo reglamento. El total de cuotas  mensuales a convenir por tramo, tendrá un máximo de 36 (treinta y seis) y un mínimo de 24  veinticuatro) cuotas, para los planes de dos (2) tramos y de 18 (dieciocho) cuotas por tramo para el  plan de tres (3) tramos. En todos los casos, dicho número de cuotas deberá ser inferior al número  total de meses faltantes para que eventualmente el afiliado pueda acceder a la jubilación ordinaria en  los términos del art. 50 de la Ley 8119. Las condiciones de cada tramo y la deuda correspondiente al  mismo, se determinarán y calcularán a la fecha de inicio de cada tramo, debiéndose, asimismo,  consignar, en el mismo acto, la fecha de inicio de pago de cada tramo. Las restantes condiciones del  presente plan de pago, son las que resultan de este mismo reglamento.
  3. f) Los afiliados que manifiesten imposibilidad de regularizar su situación mediante la firma de un convenio en las condiciones antes establecidas, y que adeuden 120 períodos o más, deberán solicitar mediante nota escrita al H. Directorio, por vía de excepción, la posibilidad de suscribir un plan de  pagos parcial por los períodos más antiguos, que abarquen como mínimo 1 (un) año de deuda, en las  siguientes condiciones:

1) Hasta 6 cuotas sin intereses cuando se regularice como mínimo 1 (un) año;

2) Hasta 6 cuotas sin intereses y en un máximo de 12 cuotas cuando se regularicen como mínimo 2  (dos) años;

3) Hasta 6 cuotas sin intereses y en un máximo de 18 cuotas cuando se regularicen como mínimo 3  (tres años).

El afiliado podrá suscribir un plan de pagos similar por los períodos posteriores impagos siempre que  se haya dado estricto cumplimiento al pago de las cuotas del convenio suscripto y los períodos de  aportes actuales.

En el caso de las deudas en juicio, podrán afectarse también a estos planes de regularización parcial,  facultándose a los Estudios Jurídicos intervinientes a estimar y liquidar los honorarios y demás gastos  y costas judiciales en la misma proporción sobre los períodos regularizados, si así lo solicita el  afiliado; en las mismas condiciones de los planes regulares vigentes.

  1. g) Para los casos de deudas de préstamos en etapa de cobro judicial, serán de aplicación las mismas condiciones previstas para las deudas de aportes en planes regulares, debiendo el afiliado deudor suscribir con el Estudio a cargo del proceso ejecutivo, el convenio respectivo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 13): Queda expresamente establecido que los pasos de gestión de cobranzas establecidos en este  Reglamento se cumplirán en todas sus etapas. Los deudores que hagan un plan de pagos y no lo puedan  cumplir, solamente podrán refinanciar su deuda una vez y será la única oportunidad que se otorgará antes de  pasar a gestión judicial.

Artículo 14): Los afiliados que se adhieran a un plan de pagos, serán restituidos a la cobertura del seguro  médico de mala praxis contratado voluntariamente.

Artículo 15): Los afiliados que se encuentren abonando en tiempo y forma un plan de pagos, y además  paguen regularmente sus aportes mensuales podrán acceder al goce de la cobertura médica según lo  establece el Reglamento de COMEI. Asimismo, cuando hubieren abonado la mitad de las cuotas del plan de  pago de la deuda convenida y además paguen regularmente sus aportes mensuales, podrán acceder a las  prestaciones que establecen los respectivos reglamentos o resoluciones del Directorio, con excepción de las  jubilaciones.

Artículo 16): Los empleados y los Directores Titulares y Suplentes de la Caja, deberán tener un cabal y  acabado conocimiento y aplicación de este Reglamento ante el requerimiento de cualquier afiliado deudor,  además de cualquier norma o instructivo que implemente el Directorio para aclarar su correcta interpretación.  Su fiscalización queda a cargo de la Comisión de Deudores, la cual observará el cumplimiento del presente  reglamento.

Artículo 17): Todas las notas a las que hace mención este reglamento deberán ser presentadas  escritas a máquina, conteniendo los datos identificatorios del afiliado y deberán poseer firma y  aclaración, de puño y letra del afiliado.

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